jueves, 26 de abril de 2012

TALLER  LEY   1014
 ¿De acuerdo al articulo 1st  de la ley 1014 cuales son las definiciones que se 
plantean?

Ley 1014[ — Document Transcript

  • 1. LEY 1014 DE 2006<br />(Enero 26)<br />De fomento a la cultura del emprendimiento.<br />El Congreso de Colombia<br />DECRETA:<br />CAPITULO I<br />Disposiciones generales<br />Artículo 1°. Definiciones<br />Cultura: Conjunto de valores, creencias, ideologías, hábitos, costumbres y normas, que comparten los individuos en la organización y que surgen de la interrelación social, los cuales generan patrones de comportamiento colectivos que establece una identidad entre sus miembros y los identifica de otra organización;Una persona emprendedora debe ser muy culta conocer muchas costumbres, tradiciones pero sobre todo conocer la moda de la sociedad para que pueda impactar, debe tener el espíritu investigador debe encontrar un nicho para poder entrar al mercado más fácil para poder diferenciarse de las otras compañías debe generar bienes (cosas productivas a la sociedad) . Pero sobre todo debe identificarse por su creatividad.<br />b) Emprendedor: Es una persona con capacidad de innovar; entendida esta como la capacidad de generar bienes y servicios de una forma creativa, metódica, ética, responsable y efectiva;Se tiene claro que un emprendedor es una persona creativa, yo considero que la capacidad va mas allá de una fuerza interna que nosotros como ser humano poseemos, es tener la habilidad y la destreza para enfrentar las situaciones que se nos presentan. Para mí la capacidad es también una cualidad, a la que como individuo se tiene esa característica que nos identifica. Lógicamente generar bienes y servicios es (saber hacer algo productivo) y pues si ya esta es hacerlo más fácil, menos tiempo, menos dinero , menos contaminación y mas productividad.<br />c) Emprendimiento: Una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar, razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia a la empresa, la economía y la sociedad.<br />Una persona emprendedora debe pensar en su bien propio y en la riqueza de su compañía sin dejar de pensar en el bien de la sociedad, del ambiente, pero sobretodo en la calidad del producto. Debe tener claras las oportunidades sin dejar de prever las amenazas, no debe limitarse a tener un pyme o un pequeña parte de mercado si no que por el contrario pensar en abarcar gran parte del mercado.<br />El líder (emprendedor) debe tener una perfecta combinación en todo sencillo con elegancia, arriesgado sin exagerar, etc.<br />d) Empresarialidad: Despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales;<br />Esto es algo haci como (haga lo que mejor sabe hacer) sea creativo sin olvidarse de la realidad sea idóneo conozca el entorno en el que se desenvuelve, conozca las facultades que tiene la competencia , para haci mejorar e innovar las mismas o diferentes facultades.<br />e) Formación para el emprendimiento. La formación para el emprendimiento busca el desarrollo de la cultura del emprendimiento con acciones que buscan entre otros la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales dentro del sistema educativo formal y no formal y su articulación con el sector productivo;<br />Se busca que el emprendimiento y la innovación de mercados generen cultura, educación, surgimiento personal y a nivel social en general personas competitivas y capases de evolucionar en cuanto lo necesiten los mercados y las necesidades de las personas.<br />Lógicamente para que se genere todas estas capacidades se empiezan desde la educación básica y primaria por eso la necesidad de general calidad en los colegios.<br />f) Planes de Negocios. Es un documento escrito que define claramente los objetivos de un negocio y describe los métodos que van a emplearse para alcanzar los objetivos.<br />La educación debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de crear su propia empresa, adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia, de igual manera debe actuar como emprendedor desde su puesto de trabajo.<br /> Con esta ley se espera que los siguientes promociones después aprobada esta ley puedan ser jóvenes productivos capaces de crear empresa y no (paracitos para la sociedad).<br /> Incorporando esta materia (emprendimiento) en los planteles educativos se espera crearle unas capacidades laborales a los estudiantes, con el objetivo de que se puedan adaptar a las labores que hayan disponibles , sabiendo que entre menos edad mayor productividad (los jóvenes necesitan empleo y las compañías productividad).<br />Artículo 2°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto<br />a) Promover el espíritu emprendedor en todos los estamentos educativos del país, en el cual se propenda y trabaje conjuntamente sobre los principios y valores que establece la Constitución y los establecidos en la presente ley;<br /> Con esta ley se impulsaran a los jóvenes a tener una mejor calidad de vida desde el proyecto personal y grupal de cada una de las instituciones educativas, impulsar a los jóvenes a tener un mejor presente y futuro.<br />b) Disponer de un conjunto de principios normativos que sienten las bases para una política de Estado y un marco jurídico e institucional, que promuevan el emprendimiento y la creación de empresas;<br />Poner las cosas en orden o en la situación necesaria (todo por lo legal), sin dejar de un lado que lo más importante es generar empresas y empleo por medio de la creatividad e impacto a nivel social.<br />c) Crear un marco interinstitucional que permita fomentar y desarrollar la cultura del emprendimiento y la creación de empresas<br />Perteneciente o referido relaciones o acuerdos dos o más instituciones relacionadas entre sí dejando generar la cultura de innovar (emprendimiento).<br />d) Establecer mecanismos para el desarrollo de la cultura empresarial y el emprendimiento a través del fortalecimiento de un sistema público y la creación de una red de instrumentos de fomento productivo;<br /> Crear para el surgimiento y avance de las empresas más cultas por medio de la innovación por medio de la realización de agrupaciones productivas .<br />e) Crear un vínculo del sistema educativo y sistema productivo nacional mediante la formación en competencias básicas, competencias laborales, competencias ciudadanas y competencias empresariales a través de una cátedra transversal de emprendimiento; entendiéndose como tal, la acción formativa desarrollada en la totalidad de los programas de una institución educativa en los niveles de educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, a fin de desarrollar la cultura de emprendimiento.<br />Esta materia (emprendimiento) tiene como fin desarrollar algunas habilidades (básicas, laborales, ciudadanas y empresariales) para haci tener unas bases claras del empresarismo, de modo que esta nueva materia es de carácter obligatorio en todas las instituciones educativas (primaria y bachillerato).<br />El CDEE ha venido desarrollando el programa “Formación de docentes: cátedra transversal de emprendimiento” de esa manera se pretende<br />Este programa ha incluido procesos de capacitación en el área de Espíritu Empresarial, Desarrollo de currículo y Actividades pedagógicas, así como procesos de acompañamiento y asesoría para la integración del proceso al colegio. Los docentes se encuentran participando de un arduo trabajo de integración y modificación del currículo del Colegio, de tal forma que los estudiantes puedan acometer procesos empresariales y fortalecer una cultura basada en el Espíritu Empresarial.<br />f) Inducir el establecimiento de mejores condiciones de entorno institucional para la creación y operación de nuevas empresas.<br />Instigar, persuadir lugares para generar mejores circunstancias en el entorno para la innovación y creación de nuevas compañías.<br />g) Propender por el desarrollo productivo de las micro y pequeñas empresas innovadoras, generando para ellas condiciones de competencia en igualdad de oportunidades, expandiendo la base productiva y su capacidad emprendedora, para así liberar las potencialidades creativas de generar trabajo de mejor calidad, de aportar al sostenimiento de las fuentes productivas y a un desarrollo territorial más equilibrado y autónomo;Inclinarse por un desarrollo por la capacidades de producción en las pymes capaces de crear e innovar pero con competencia de igualdad ósea sin competencia desleal , hay empleo y oportunidades para todas las pymes. Haci hay mas diversidad en el mercado y hay más posibilidades de crear o generar empleo manteniendo las fuentes de las pymes en el entorno muchos más potenciales.<br />h) Promover y direccionar el desarrollo económico del país impulsando la actividad productiva a través de procesos de creación de empresas competentes, articuladas con las cadenas y clusters productivos reales relevantes para la región y con un alto nivel de planeación y visión a largo plazo.<br />Partamos por que Un cluster significa un cambio radical en la cultura de negocios tradicional. Comienza por abrir la puerta a quienes tradicionalmente concebimos como nuestra competencia. Esto quiere decir que con esta ley se busca que Colombia pueda ser mucho más competitiva comparándola con otros países (mercados o competencias) teniendo un alto nivel de productividad y haci generar más uso de los de los productos que ofrece Colombia y crear más empleo<br />i) Fortalecer los procesos empresariales que contribuyan al desarrollo local, regional y territorial.<br />Afirmar los pasos de la evolución empresarial que apoyen los cambios o transformaciones del entorno en que se desenvuelva la empresa. <br />j) Buscar a través de las redes para el emprendimiento, el acompañamiento y sostenibilidad de las nuevas empresas en un ambiente seguro, controlado e innovador.<br /> Por medio del emprendimiento debemos hallar la forma de prever todas las posibilidades de cambio positivas o negativas debemos hallar la forma de cuidar el ambiente y el medio ambiente , por medio de nuestra capacidad de crear nuevas opciones productivas <br />Artículo 3°. Principios generales. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:<br />a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;<br />Este articulo dice que toda persona para poder lograr sus objetivos y sus metas debe sentirse capcitado de todas las formas y sentirse capas para desarrollar sus avilidades de forma constructiva y que de este modo pueda colaborar a otras personas.<br />b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;<br />Este articulo da a entender que es bueno desarrollar un trabajo en equipo pero el trabajo que elabore debe ser útil para todos como un proyecto estoa proyectos crean formas de empleo y esto veneficia a una sociedad toda persona debe llevar un proyecto de este modo será útil para una sociedad.<br />c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;<br />esto da a entender que una persona para poder ser útil para una comunidad primero debe conocerse y que sabe como utilizar sus cualidades y unirlas con sus habilidades.<br />d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.<br />Para poder ser un emprender se debe tener mente abierta para todas las opciones existentes y saber manejar los recursos que lo rodean y de ese modo ser un emprendedor.<br />Artículo 4°. Obligaciones del Estado. Son obligaciones del Estado para garantizar la eficacia y desarrollo de esta ley, las siguientes:<br />1. Promover en todas las entidades educativas formales y no formales, el vínculo entre el sistema educativo y el sistema productivo para estimular la eficiencia y la calidad de los servicios de capacitación.<br />Esto indica que para poder ser mas eficientes a todas las personas se pueden crear convenios con entidades que refuercen y que enseñen material útil de este modo se puede ir formando personas capacidades. <br />2. Buscar la asignación de recursos públicos para el apoyo a redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo<br />Un emprendedor debe saber cómo puede contribuir con el desarrollo de los diferentes entidades y de este modo hacer crecer estas entidades de este modo que pueda generar empleo. <br />3. Buscar la asignación de recursos públicos periódicos para el apoyo y sostenibilidad de las redes de emprendimiento debidamente registradas en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. <br />Un emprededor debe saber cuando es necesario apoyar y ayudar a una entidad de este modo puede fortalecer alas entidades y reforzar sus actividades.<br />4. Buscar acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de créditos. <br />Saber como se pueden lograr acuerdos económicos para los nuevos empresarios ha ayudarlos a realizar sus proyectos y sus empresas o microempresas. <br />5. Establecer acuerdos con las entidades financieras para hacer que los planes de negocios de los nuevos empresarios sirvan como garantía para el otorgamiento de crédito, con el aval, respaldo y compromiso de seguimiento de cualquiera de los miembros que conforman la Red Nacional para el Emprendimiento.<br />Hay que saber mirar como formar acuerdos bancarios con los cuales se puedan apoyar a los nuevos empresarios de un modo fácil y practico ya que muchos empresarios con buenos proyectos no lo pueden echar andar el proyecto por falta de presupuesto. <br />6. Generar condiciones para que en las regiones surjan fondos de inversionistas ángeles, fondos de capital semilla y fondos de capital de riesgo para el apoyo a las nuevas empresas. <br />Saber manejar los tipos de inversiones que existen en beneficio de los emprendedores (empresarios) para así poder generar empleo constituyendo empresas con ideas novedosas. <br />Artículo 5°. Red Nacional para el Emprendimiento. La Red Nacional para el Emprendimiento, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:<br />1. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo quien lo presidirá.<br />2. Ministerio de Educación Nacional.<br />3. Ministerio de la Protección Social.<br />4. La Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.<br />5. Departamento Nacional de Planeación.<br />6. Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología “Francisco José de Caldas”, Colciencias.<br />7. Programa Presidencial Colombia Joven.<br />8. Tres representantes de las Instituciones de Educación Superior, designados por sus correspondientes asociaciones: Universidades (Ascun), Instituciones Tecnológicas (Aciet) e Instituciones Técnicas Profesionales (Acicapi) o quien haga sus veces.<br />9. Asociación Colombiana de Pequeñas y Medianas Empresas, Acopi.<br />10. Federación Nacional de Comerciantes, Fenalco.<br />11. Un representante de la Banca de Desarrollo y Microcrédito.<br />12. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, designado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.<br />13. Un representante de las Cajas de Compensación Familiar.<br />14. Un representante de las Fundaciones dedicadas al emprendimiento.<br />15. Un representante de las incubadoras de empresas del país.<br />Parágrafo 1°. Los delegados deberán ser permanentes, mediante delegación formal del representante legal de la Institución o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.<br />Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional, podrá una vez se encuentre en funcionamiento y debidamente reglamentada “la Red para el Emprendimiento”, crear una institución de carácter mixto del orden nacional, que en coordinación con las entidades públicas y privadas adscritas, desarrollen plenamente los objetivos y funciones establecidas en los artículos 7° y 8° de esta ley respectivamente.<br />Hay entidades que se encargan de apoyar a los nuevos empresarios en las cuales se manejan diferentes tipos de recursos en los cuales fortalecen a otras entidades. <br />Artículo 6°. Red Regional para el Emprendimiento. La Red Regional para el Emprendimiento, adscrita a la Gobernación Departamental, o quien haga sus veces, estará integrada por delegados de las siguientes entidades e instituciones:<br />1. Gobernación Departamental quien lo presidirá.<br />2. Dirección Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.<br />3. Cámara de Comercio de la ciudad capital.<br />4. Alcaldía de la ciudad capital y un representante de los alcaldes de los demás municipios designados entre ellos mismos.<br />5. Un representante de las oficinas departamentales de juventud.<br />6. Un representante de las Instituciones de Educación Superior de la región designado por el Centro Regional de Educación Superior, CRES.<br />7. Un representante de las Cajas de Compensación familiar del departamento.<br />8. Un representante de las Asociaciones de Jóvenes Empresarios, con presencia en la región.<br />9. Un representante de la Banca de Desarrollo y microcrédito con presencia en la región.<br />10. Un representante de los gremios con presencia en la región.<br />11. Un representante de las incubadoras de empresas con presencia en la región.<br />Parágrafo. Los delegados deberán ser permanentes mediante delegación formal del representante legal de la Institución, o gremio sectorial que representa y deberán ejercer funciones relacionadas con el objeto de esta ley.<br />Artículo 7°. Objeto de las redes para el emprendimiento. Las redes de emprendimiento se crean con el objeto de:<br />a) Establecer políticas y directrices orientadas al fomento de la cultura para el emprendimiento<br />Siempre se deven llevar una serie de de reglas y limites de este modo se puede llevar un estilo de vida e ir formando un carácter.<br />b) Formular un plan estratégico nacional para el desarrollo integral de la cultura para el em prendimiento <br /> ser practico para ir mejorando el desarrollon de vida laborar y profesional de este modo ir creando un nuevo estilo de trabajo tan practico y no tan estricto.<br />c) Conformar las mesas de trabajo de acuerdo al artículo 10 de esta ley <br />Hay que mirar que personas son actas para conformar esta mesa según sus capacidades y habilidades. <br />d) Ser articuladoras de organizaciones que apoyan acciones de emprendimientos innovadores y generadores de empleo en el país <br />Un emprendedor siempre debe tener en cuenta que para poder hacer un proyecto bueno es que se debe tener ideas novedosas y concretas de este modo puede desarrollar esa idea con buenas bases.<br />e) Desarrollar acciones conjuntas entre diversas organizaciones que permitan aprovechar sinergias y potenciar esfuerzos para impulsar emprendimientos empresariales <br />Para que un emprendedor pueda hacer bien su trabajo debe ser impulsado por algo o por alguien y debe tener iniciativa propia para poder desempeñar un buen trabajo.<br />f) Las demás que consideren necesarias para su buen funcionamiento <br />Artículo 8°. Funciones de las Redes para el Emprendimiento. Las Redes para el Emprendimiento tendrán las siguientes funciones:<br />a) Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, el cual servirá como sistema de seguimiento y apoyo empresarial <br />Todo proceso siempre tiene un seguimiento en el cual se ven todas los reglamentos impuestos durante la creación de la empresa.<br />b) Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con el emprendimiento <br />Siempre se debe ver que programas se pueden implementar al proyecto para mejorar la idea y poder perfeccionar el proyecto.<br />c) Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la red <br />Hay que saber con que implementos cuenta y mirar cómo sacarle provecho a los recursos y ponerlos a funcionar de un modo de útil y sacar una idea más nueva e innovadora.<br />d) Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal <br />e) Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos <br />Siempre se deben mirar todas las opciones para el desempeño de nuevas formas de fomentar como ser emprendedor y como generar nuevos empresarios.<br />Artículo 9°. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica será el instrumento operativo de las redes de emprendimiento encargada de coordinar todas las acciones de tipo administrativo, y deberá cumplir entre otras con las siguientes funciones:<br />1. Planear y acompañar la implementación de la estrategia prevista para el desarrollo del emprendimiento.<br />2. Presentar informes mensuales a los integrantes de la red sobre las acciones y programas realizados en torno al emprendimiento.<br />3. Impulsar el desarrollo de las funciones asignadas a la red.<br />4. Promover el desarrollo de diagnósticos y estudios sobre el Emprendimiento.<br />5. Monitorear indicadores de gestión sobre el desarrollo de la actividad emprendedora en la región.<br />6. Las demás asignadas por la red.<br />Parágrafo. La Secretaría Técnica de cada red se encargará de su propia financiación, organización e instrumentación de sus respectivas sedes <br />Cada entidad se encarga de su administración de dinero vienes y toda lo que incluye a cada entidad y sus funciones. <br />Artículo 10. Mesas de trabajo de la red de emprendimiento. Las mesas de trabajo son un espacio de discusión y análisis para que todas las instituciones que conforman la Red, se sientan partícipes y logren desarrollar acciones con base en los lineamientos contemplados por las mismas. Podrán convertirse en interlocutores válidos de las instituciones responsables de la operación. <br />Las empresas y entidades dependen de los trabajadores ya que ellos son los que demuestran como es la empresa o entidad en ende ha esto las empresas y entidades tienen que capasitar a sus empleados y hacer un análisis de sus empleados y mirar como sus empleados se desempeñan en su trabajo. <br />Artículo 11. Objeto de las mesas de trabajo. Las mesas de trabajo conformadas por las redes de emprendimiento tendrán el siguiente objeto:<br />1. Sensibilización: Trabajar en el diseño y ejecución de un discurso unificado, orientado a motivar a la gente para que se involucre en el emprendimiento. Lograr masificación del mensaje con una utilización más eficiente de los recursos. <br />Saber implementar con publicidad una imagen de una empresa o entidad con mensajes con concretos de los recursos y servicios que prestan.<br />2. Formación: Unificar criterios de formación. Formar Formadores. Extender la Formación a colegios públicos y privados <br />Saber que para poder formar un caracter y un criterio y una seguridad hay que cijer alas personas que están colegios ya que ellos son los que siguen y son los que dependen el país y el mundo.<br />3. Preincubación: (Planes de Negocio): Identificar Oportunidades de Negocio y proponer una metodología de Plan de Negocios orientado a simplificar procesos en la región y adecuarlos a la toma de decisiones de inversionistas y del sector financiero. <br />Hay que saber mirar en cualquier oportunidad donde se puede crear un negocio y poder plantear un plan de negocio con el cual se puede crear un tipo de negocio.<br />4. Financiación: Impulsar y recoger en un sistema las fuentes de recursos financieros para los emprendimientos que se desarrollan en la región, permitiendo pasar de los estudios de factibilidad a empresas del sector real. Además deben proponer nuevos mecanismos viables de estructuración financiera (capital semilla, capital de riesgo, préstamos, financiación e inversionistas) a nivel nacional e internacional. <br />Esto es muy concreto siempre se debe ver que se debe pasar de un prototipo a un cosa real y concreta elaborarla con todos los reglamentos y todos los tipos de ayudas económicas para un emprendedor.<br />5. Creación de Empresas: La iniciación de operaciones de las empresas para que alcancen su maduración en el corto plazo y se garantice su autosostenibilidad. Buscar mecanismos para resolver problemas de comercialización e incentivar la investigación de nuevos mercados y nuevos productos.<br />6. Capacitación Empresarial y Sostenibilidad: Diseñar y din amizar un modelo que diagnostique la gestión de las empresas (mercados, finanzas, técnicos, etc.) y faciliten planes de acción que permitan el mejoramiento continuo de las mismas y su sostenibilidad en el largo plazo.<br />7. Sistemas de Información: Articular y estructurar toda la información generada en las Mesas de Trabajo en un Sistema de Información, facilitando la labor de las instituciones participantes de la Red y en beneficio de los emprendedores, proporcionando información sobre costos y tiempos de los procesos de emprendimiento por entidad oferente. Esta información será un insumo para los programas de formación de emprendedores.<br />Parágrafo. Las redes, podrán de acuerdo con su dinámica de trabajo establecer parámetros distintos en cada región e implementar nuevas mesas de trabajo de acuerdo con sus necesidades<br />Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:<br />a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;<br /> En busca de personas realizadas y productivas para la sociedad se busca que por medio del emprendimiento personas capaces de llevar una vida integra.<br />Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia.<br /> El gobierno por medio de esta ley pretende sufragar al crecimiento de cualidades empresariales por medio de la creatividad y el progreso económico personal para haci tener un país más desarrollado.<br />Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo.<br /> Se impulsaran más opciones que faculten a los estamentos educativos Para crear estudiantes más productivos que puedan crear empresa.<br />Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.<br /> Promoviendo la cultura y la educación por medio de la ayuda del gobierno haci poder crear seres ordenador hacia las empresas y el ahorro<br />Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:<br />Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.<br /> El área de emprendimiento no se opcional para ningún estamento público o privado es de carácter obligatorio ya que la ley estipula que esta área colabora a la generación de empresas y de innovación y creatividad en los estudiantes.<br />Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.<br /> Hablamos de unas competencias que se deben desarrollar desde la vida escolar para fomentar empresas por medio de la innovación y creatividad, el comportamiento que emplea un individuo para hacer las cosas a causas del emprendimiento.<br />3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.<br /> Por medio de la cátedra empresarial buscan crear unas bases emprendedoras que los programas educativos generen una visión y una misión muy definida de su proyecto de vida, también el desarrollo de unas capacidades para ser mucho más competitivos en el entorno que el estudiante pretende desenvolverse. El estudiante debe tener claro que en esta área se asumen responsabilidades y debe saber (que tiene que ser capaz de todo y no limitarse), esta área busca generar más profesionalismo y dejar de un lado los estudiantes mediocres.<br /> 4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macro ruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.<br /> Promover actividades que generen claridad y cultura. Impulsar la creatividad e innovación por medio de las actividades ya nombradas todo dentro de la magnitud que permita el gobierno y incluyendo a los acudientes y/o padres de familia.<br />Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.<br /> Aquí ya entraría todo lo relacionado con: ferias empresariales, proyectos, préstamos, articulaciones etc. Dependiendo la institución y su proyecto interinstitucional.<br />Artículo 14. Sistema de información y orientación profesional<br /> El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.<br /> Es este articulo quedan claros los estamentos que colaboraran a los jóvenes emprendedores, se debe quedar claro que para que estos estamentos nos presten la colaboración correspondiente es necesario tener un proyecto bien fundamentado, que sea innovador , que ayude al desarrollo de la sociedad , que satisfagan necesidades según la demanda de la sociedad. Que el proyecto sea 100% productivo y no contamine el ambiente. <br /> Se debe tener muy claro que según el tipo de proyecto se presentara en la entidad correspondiente. <br />Artículo 15. Formación de formadores.<br /> El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.<br />Destinar a alguien a un empleo o servicio a través de los estamentos de Sena que es el respaldador de proyectos productivos que integren los conocimientos adquiridos por los emprendedores en sus procesos de formación con el desarrollo de nuevas empresas. El Fondo facilita el acceso a capital al poner a disposición de los beneficiarios los recursos necesarios en la puesta en marcha de las nuevas unidades productivas <br />Artículo 16. Opción para trabajo de grado.<br /> Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.<br />Los universitarios al terminar su carrera son graduados muy desubicados por que les llenan la cabeza con tanta teoría que poco a la práctica y entonces lo que ellos pueden hacer es que presenten su tesis al fondo emprender y puedan empezar a generar empresa.<br />Crear profesionales autónomos y generadores de empleo <br />Artículo 17. Voluntariado Empresarial<br /> Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.<br /> Los estamentos públicos tienen la obligación de colaborar o asesorar a los jóvenes emprendedores que pretenden llevar a cabo su proyecto, deben pasar primero por un asesoramiento de las entidades que lo puedan realizar como lo es cámara y comercio, Sena ect.<br />Artículo 18. Actividades de Promoción. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:<br />1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.<br />2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.<br />3. Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.<br />4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).<br />5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.<br />6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.<br />la primera feria para el empleo y la educación  de Colombia además de una importante muestra comercial en la que las áreas de Recursos Humanos de grandes empresas del país exponen sus criterios y metodología para la selección de personal, es el punto de partida para un interesante encuentro académico donde  investigadores, ideólogos, y dinamizadores de la cadena laboral colombiana se darán cita para discutir y analizar  sobre el empleo en el  país, y capacitar a los asistentes a la feria con herramientas que les permitan una mayor movilidad y avance en la pirámide laboral<br /> Estas actividades son de carácter obligatorio el estado por ley debe realizarlas para todas las muestras de proyectos de los jóvenes emprendedores <br />A través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Aéreas Metropolitanas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.<br />Cada entidad responsable del dinero en cada región, departamento, cuidad municipio o barrio tiene el libre albedrio de disponer el dinero para la realización de proyectos.<br />Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.<br /> Los estamentos responsables pueden destinar el dinero como mejor les parezca<br />Artículo 19. Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de Emprendimiento.<br /> Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.<br />Para que un joven pueda tener respaldado su proyecto y lo pueda presentar a las estamentos correspondientes deben por obligación estar recibiendo algún tipo de educación ya sea presencial o virtual en el Sena o para los demás estamentos los cursos talleres o seminarios que el mismo ofrezca a la comunidad emprendedora, de igual manera pueda presentar su proyecto después de aprobado su curso.<br />De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes.<br />Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas.<br /> Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes.<br />Valga la redundancia esta área (emprendimiento) es de carácter obligatorio para todas las entidades de formación educativa para haci poder generar el espíritu empresario en los jóvenes desde corta edad, del mismo modo las entidades como lo cámara de comercio esta en el deber de impulsar y comercializar el producto que ofrece el emprendedor una vez se esté llevando a cavo el proyecto formalmente.<br />El joven pionero y novato del mercado recibirá una asesoría y apoyo de la cámara según su entorno, la carama deberá asesorar al pionero en la vida crediticia en lo que concierne a todas las entidades bancarias y estamentos que apoyen los proyectos productivos<br />Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública.<br /> La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.<br /> Es el deber de la comisión nacional de televisión fomentar los espacios para general el conocimiento que ofrecen los estamentos a los jóvenes emprendedores lo estipula la presente ley 8LEY 1014).<br />Artículo 22. Constitución nuevas empresas. <br />Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.<br />Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.<br />Artículo 23. Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley.<br />Artículo 24. Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación.<br />La Presidenta del honorable Senado de la República,<br />Claudia Blum de Barberi.<br />El Secretario General del honorable Senado de la República,<br />Emilio Ramón Otero Dajud.<br />El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,<br />Julio E. Gallardo Archbold.<br />El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,<br />Angelino Lizcano Rivera.<br />REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL<br />Publíquese y cúmplase.<br />Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006.<br />ÁLVARO URIBE VÉLEZ<br />El Viceministro de Comercio Exterior, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo,<br />Eduardo Muñoz Gómez.
objetivos de la ley

la ley 1014 formulada el primero de enero del 2006 apoya a todas aquellas que fomentan el emprendimiento y el trabajo con estos ideales el gobierno y la camara de comercio pretende que haya mas comercio entre empresas medianas y microempresas con este apoyo que el gobierno ofrese se facilita entre jovenes y adultos la formacion y creasion de empresas. tambien la ley 1014 pretende promover el espiritu emprendedor en todos los estatus educativos del pais tambien sobresaltar los valores y principios de los jovenes emprendedores

EMPRENDIMIENTO:es aquel principio que icentiva a la persona a trabajar a creser,superarse y desempeñarse ordenadamente orientadamente

ARTICULO 1:
cultura: cojunto de creencias valores e ideologias que tiene el ser humano en el entorno que crese

emprenededor:persona capas de inovar de mejorar y de superarse con problemas

ARTICULO 2:
objetivo de la ley:la ley 1014 pretende promover el espiritu emprendedor y de trabajo a todas aquellas personas que ideales de crear una empresa tambien tiene como objetivo promover los valores de una empresa.

ARTICULO3:
formacion integral:formacion integral de aspectos y valores como el desarrollo de actividades del ser humano recaldados en su trabajo.

ARTICULO4:
obligaciones del estado:el estado tiene como introducir esta ley a todas las instituciones educativasformales y no formales e inducir a los jovenes el sistema productivo y promover la eficiencia.

principios de la ley 
 ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS GENERALES. Los principios por los cuales se regirá toda actividad de emprendimiento son los siguientes:
a) Formación integral en aspectos y valores como desarrollo del ser humano y su comunidad, autoestima, autonomía, sentido de pertenencia a la comunidad, trabajo en equipo, solidaridad, asociatividad y desarrollo del gusto por la innovación y estímulo a la investigación y aprendizaje permanente;
b) Fortalecimiento de procesos de trabajo asociativo y en equipo en torno a proyectos productivos con responsabilidad social;
c) Reconocimiento de la conciencia, el derecho y la responsabilidad del desarrollo de las personas como individuos y como integrantes de una comunidad;
d) Apoyo a procesos de emprendimiento sostenibles desde la perspectiva social, cultural, ambiental y regional.
¿que o cuales instituciones pertenecen a la red nacional de enprendimiento? 
  5. ARTICULO 8. FUNCIONES DE LAS REDES PARA EL EMPRENDIMIENTO A. CONFROMAR EL OBSERVATORIO D. PROMOVER INTRUMENTOS PARA LA EVALUACION. PERMANETE . E. ARTICULAR LOS ESFUERZOS NACIONALES. B. PROPONER LA INCLUSION DE F. ESTABLECER PAUTAS PARA FACILITAR LA PLANES O PROGRAMS. REDUCCION. C. ORDEN E INFORMACION LA OFERTA G. PROPICIAR LA CREACION DE REDES DE CONTACTO PUBLICA Y PRIVADA DE SERVICIOS ENTRE INVERSIONSTAS. DE EMPRENDIMIENTO. H. PROPONER INSTRUMENTOS QUE PERMITEN ESTANDARIZAR . ARTICULO 9. SECRETARIA TECNICA 1. PLANERA Y ACOMPAÑAR 4. PROMOVER EL DESARRLLO DE DIASNOSTICOS. LA IMPLANTACION. 5.MONITOREAR INDICADORES DE GESTION SOBRE 2. PRESENTAR INFORMES MENSUALES EL DESARRLLO. A LOS INTEGRANTES DE LA RED. 6. LÑAS DEMAS ASIGNADS POR LA RED. 3. IMPULSAR EL DESARRLLO DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS.
¿cuales son los objetivos de las redes de emprendimiento?
  1. Aumentar la capacidad y la excelencia de los(as) profesionales que operan como promotores-guía del desarrollo del emprendedor/a.
  2. Generar espacios de encuentros tanto físicos como virtuales.
  3. Conocer las herramientas más novedosas de desarrollo del emprendimiento.
  4. Aprender entre pares, fomentando el intercambio, el análisis y el aprendizaje.
  5. Estimular el desarrollo de redes de contactos profesionales.
¿funciones de las redes ?
  Fomento de la cultura del emprendimiento
Artículo 12. Objetivos específicos de la formación para el emprendimiento. Son objetivos específicos de la formación para el emprendimiento:
a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;
b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;
c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;
d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.
Artículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:
1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.
3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados �??Cátedra Empresarial�?� que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.
4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los parámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.
Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el M inisterio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.
Artículo 14. Sistema de información y orientación profesional. El Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Colciencias, y el sector productivo, establecerá en un plazo máximo de (1) un año, un Sistema de Información y Orientación Profesional, Ocupacional e investigativa, que contribuya a la racionalización en la formación del recurso humano, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.
Artículo 15. Formación de formadores. El Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, coordinará a través de las redes para el Emprendimiento y del Fondo Emprender y sus entidades adscritas, planes y programas para la formación de formadores orientados al desarrollo de la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
Artículo 16. Opción para trabajo de grado. Las universidades públicas y privadas y los centros de formación técnica y tecnológica oficialmente reconocidos, podrán establecer sin perjuicio de su régimen de autonomía, la alternativa del desarrollo de planes de negocios de conformidad con los principios establecidos en esta ley, en reemplazo de los trabajos de grado.
Artículo 17. Voluntariado Empresarial. Las Cámaras de Comercio y los gremios empresariales podrán generar espacios para constituir el voluntariado empresarial con sus asociados con el objeto de que sean mentores y realicen acompañamiento en procesos de creación de empresas.
Artículo 18. Actividades de Promoción. Con el fin de promover la cultura del emprendimiento y las nuevas iniciativas de negocios, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Programa Presidencial Colombia Joven y el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, darán prioridad a las siguientes actividades:
1. Feria de trabajo juvenil: Componente comercial y académico.
2. Macrorrueda de negocios para nuevos empresarios: Contactos entre oferentes y demandantes.
3. Macrorruedas de inversión para nuevos empresarios: Contactos entre proponentes e inversionistas y sistema financiero.
4. Concursos dirigidos a emprendedores sociales y de negocio (Ventures).
5. Concursos para facilitar el acceso al crédito o a fondos de capital semilla a aquellos proyectos sobresalientes.
6. Programas de cofinanciación para apoyo a programas de las unidades de emprendimiento y entidades de apoyo a la creación de empresas: Apoyo financiero para el desarrollo de programas de formación, promoción, asistencia técnica y asesoría, que ejecuten las Fundaciones, Cámaras de Comercio, Universidades, incubadoras de empresas y ONG.
Parágrafo. Recursos. El Gobierno Nacional a través de las distintas entidades, las gobernaciones, las Alcaldías Municipales y Distritales, y las Areas Metropolita nas, podrán presupuestar y destinar anualmente, los recursos necesarios para la realización de las actividades de promoción y de apoyo al emprendimiento de nuevas empresas innovadoras.
Los recursos destinados por el municipio o distrito podrán incluir la promoción, organización y evaluación de las actividades, previa inclusión y aprobación en los Planes de Desarrollo.
Artículo 19. Beneficios por vínculo de emprendedores a las Redes de Emprendimiento. Quienes se vinculen con proyectos de emprendimiento a través de la red nacional o regional de emprendimiento, tendrán como incentivo la prelación para acceder a programas presenciales y virtuales de formación ocupacional impartidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, a acceso preferencial a las herramientas que brinda el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la dirección de promoción y cultura empresarial, como el programa emprendedores Colombia.
De igual manera podrá acceder de manera preferencial a los servicios y recursos manejados a través de las entidades integrantes de las redes.
Artículo 20. Programas de promoción y apoyo a la creación, formalización y sostenibilidad de nuevas empresas. Con el fin de promover el emprendimiento y la creación de empresas en las regiones, las Cámaras de Comercio, las incubadoras de empresas desarrollarán programas de promoción de la empresarialidad desde temprana edad, procesos de orientación, formación y consultoría para emprendedores y nuevos empresarios, así como servicios de orientación para la formalización. También las Cámaras facilitaran al emprendedor, medios para la comercialización de sus productos y/o servicios, así como la orientación y preparación para el acceso a las líneas de crédito para emprendedores y de los programas de apoyo institucional público y privado existentes.
Artículo 21. Difusión de la cultura para el emprendimiento en la televisión pública. La Comisión Nacional de Televisión o quien haga sus veces, deberá conceder espacios en la televisión pública para que se transmitan programas que fomenten la cultura para el emprendimiento de acuerdo con los principios establecidos en esta ley.
Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.
Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará e requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.
Artículo 23. Reglamentación. Se exhorta al Gobierno Nacional para que a través de los Ministerios respectivos, reglamente todo lo concerniente al funcionamiento de las redes para el Emprendimiento, durante los tres (3) meses siguientes a la sanción de esta ley.
Artículo 24. Vigencia. La presente ley entrará a regir a partir de su promulgación.
La Presidenta del honorable Senado de la República,
Claudia Blum de Barberi.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Emilio Ramón Otero Dajud.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Julio E. Gallardo Archbold.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Angelino Lizcano Rivera.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
A diferencia de los talleres, estos espacios no serán de carácter mixto, por lo que sólo contarán con la participación de actores de un sector en particular (política, práctica o investigación en ASCTI). Las mesas de trabajo serán moderadas por un experto nacional, con el apoyo de un investigador local, quienes orientarán a los y las participantes para retomar su experiencia en diálogo con lo presentado y discutido en los paneles y con el trabajo documentado de los talleres. Se buscará que las mesas de trabajo de cada dimensión respondan a unos lineamientos transversales comunes. Estos son:
  • El debate sobre la ASCTI: aquí buscamos discutir las concepciones y dinámicas prácticas que definen la ASCTI en el campo de la política, la investigación y la práctica.
  • La ASCTI y la participación pública: se pretende a la luz de este lineamiento debatir en cada uno de las dimensiones quiénes son los actores y los públicos que participan de iniciativas de ASCTI, y cuáles son las dinámicas que caracterizan esa participación.
  • Tendencias de la ASCTI: en estas mesas de trabajo se busca identificar aspectos que desde cada dimensión deben trabajarse para fortalecer la ASCTI, líneas de investigación a generar, enfoques de la política a considerar, tipo de temáticas y acciones a emprender desde la práctica, actores a convocar. Con estas mesas se busca también identificar posibles recomendaciones que se puedan hacer desde la investigación hacia la política y la práctica, desde la práctica hacia la investigación y la política, desde la política hacia la práctica y la investigación.
Cada una de las nueve mesas será coordinada por un experto local y por un apoyo local que aún está por definirse. El siguiente cuadro resume los coordinadores de cada mesa :

Política
Práctica
Investigación
Participación
Mónica Lozano / Santiago Leyva (EAFIT) Marcela Lozano / Jorge Leon David Caro (EAFIT) Tania Arboleda / Javier Marquez (Penca de Sábila)
Definiciones
Óscar Maldonado / Eduardo Domínguez (UdeA) Claudia Aguirre / Guillermo Pineda (UdeA aula galileo) Carlos Raigoso / Alejandra Montoya (EAFIT)
Tendencias

Sandra Daza / Francisco Maya (CTA)
Mayali Tafur / José Ignacio Uribe (EAFIT) Daniel Hermelín / Silvia Jiménez (ITM)
Los resultados de las mesas de trabajo serán publicados en la plataforma web del foro. Así mismo los coordinadores de cada mesa escribirán colectivamente un artículo analítico sobre los lineamientos transversales: participación, definiciones y tendencias. Esto será parte integral del libro que saldrá como resultado del foro.
Se debe tener en cuenta que para participar de las mesas es necesario realizar una inscripción adicional que estará dispobible a partir del 1 de septiembre hasta el 30 del mismo mes, ya que cada una convocará a un máximo de 15 personas, para un total de 135 participantes. Estos serán notificados con un mes de antelación a la realización del foro y les serán entregados documentos para su revisión y comentarios, la interacción de este trabajo previo será facilitada por una plataforma virtual.
EN QUE CONSISTE  LOS OBJETIVOS DE LA FORMACION DE EMPRENDIMIENTO 
  objetivo
Sensibilización, formación de emprendedores y promoción de emprendimientos interdisciplinarios de base tecnológica, orientado a alumnos avanzados y jóvenes graduados de las carreras de base tecnológica y de gestión. 
articulo13 
  rtículo 13. Enseñanza obligatoria. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de la educación preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, cumplir con:
1. Definición de un área específica de formación para el emprendimiento y la generación de empresas, la cual debe incorporarse al currículo y desarrollarse a través de todo el plan de estudios.
2. Transmitir en todos los niveles escolares conocimiento, formar actitud favorable al emprendimiento, la innovación y la creatividad y desarrollar competencias para generar empresas.
3. Diseñar y divulgar módulos específicos sobre temas empresariales denominados “Cátedra Empresarial” que constituyan un soporte fundamental de los programas educativos de la enseñanza preescolar, educación básica, educación básica primaria, educación básica secundaria, y la educación media, con el fin de capacitar al estudiante en el desarrollo de capacidades emprendedoras para generar empresas con una visión clara de su entorno que le permita asumir retos y responsabilidades.
4. Promover actividades como ferias empresariales, foros, seminarios, macrorruedas de negocios, concursos y demás actividades orientadas a la promoción de la cultura para el emprendimiento de acuerdo a los p arámetros establecidos en esta ley y con el apoyo de las Asociaciones de Padres de Familia.
Parágrafo. Para cumplir con lo establecido en este artículo, las entidades educativas de educación básica primaria, básica secundaria y media vocacional acreditadas ante el Ministerio de Educación Nacional, deberán armonizar los Proyectos Educativos Institucionales (PEI) pertinentes de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 General de Educación.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2006
¿QUE SON MESAS DE TRABAJO?